EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA




Concepto
Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.

Fundamento legal
El enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; aparece en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".

Efecto jurídico
Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.

Naturaleza de la acción por enriquecimiento sin causa (Acción In Rem Verso)
La acción in rem verso tiene como finalidad la restitución o reestablecimiento del equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho (enriquecido y empobrecido), por lo tanto es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre las partes.

Requisitos de la Acción In Rem Verso
Para que haya lugar a la acción por enriquecimiento sin causa se declaran necesarios cuatro requisitos fundamentales:
Un enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado.
Un empobrecimiento: consiste en toda disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo; o en un no aumento del activo.
Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: la disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido; donde el empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto.
Ausencia de culpa: por ausencia de culpa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo.

Efectos
El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido.

Análisis del artículo 1184 del Código Civil Venezolano
El artículo 1184 del Código Civil Venezolano consagra que si la persona que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, se encuentra en el deber de subsanar el daño indemnizándolo, dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

9 comentarios:

  1. excelente y muy objetivo el contenido en relación al tema del enriquecimiento si causa, les surgideros colocar un ejemplo concreto....gracias

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  2. En el caso de una mujer que vivió con un hombre 20 anos, pero este era casado y después le dio una patada y la boto. Como la mujer contribuyo a aumentar su patrimonio, esta debería demandarlo por enriquecimiento sin causa.

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    1. Como lo decía Aristóteles lo justo no siempre es legal y en este caso que usted plantea la que tiene todos los derechos legales es la esposa. No existe acción legal que proteja a las amantes en nuestro ordenamiento jurídico positivo .

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    2. Hay miles de causales si tiene pruebas. Si no aplica esa. Hay unas cuantas más. Es solo encontrar el punto legal y lógico en un mundo injusto.

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    3. Si usted se siente phicologicamente afectada podría ser obvio que si el vivió con usted y es comprobable el hecho aplique un caso penal. Si bien es cierto que según llamase amante no aplique una demanda bajo ese #. Es importante que se documente como mujer y ciudadana con deberes y derechos. No queriendo con este comentario apoyar el deterioro socialista que representa la informalidad en triángulos amorosos. Cada caso tiene sus particularidades.
      De hecho el término amantes posiblemente pudiera ser despectivo. Durante 20 años. Donde estaba la esposa del susodicho? Ignoraba la existencia de una colaboradora patrimonial? Por ejemplo?

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    4. Si usted se siente phicologicamente afectada podría ser obvio que si el vivió con usted y es comprobable el hecho aplique un caso penal. Si bien es cierto que según llamase amante no aplique una demanda bajo ese #. Es importante que se documente como mujer y ciudadana con deberes y derechos. No queriendo con este comentario apoyar el deterioro socialista que representa la informalidad en triángulos amorosos. Cada caso tiene sus particularidades.
      De hecho el término amantes posiblemente pudiera ser despectivo. Durante 20 años. Donde estaba la esposa del susodicho? Ignoraba la existencia de una colaboradora patrimonial? Por ejemplo?

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  3. SI ESTUVO CON EL HOMBRE POR AMOR...NO HAY PROBLEMA.

    SI ESTUVO POR INTERÉS ESO SI ES PROBLEMA...

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  4. amigos, no se enrrollen tan facilmente primero hay q analizar q hechos ilicitos realizo primero... en primer lugar la bigamia no esta permitida en nuestra legislacion esta actuando de mnala fe. segundo solo entran a juicio los bienes adquiridos en el ejercicio del matrimonio y tercero amiga mia no hay enriquecimiento sin causa porque la causa es el matrimonio. los bienes se adquirieron estando el contigo

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  5. En el caso de que yo compre una membresia de uso goce y disfrute en un club y luego que la cancelo quedo cancelando una mensualidad para el mantenimiento de la piscina, pero no tengo voz ni voto y cada vez que la junta directiva quiere aumenta la mensualidad. Mensualidad esta que no le dan el uso para mantenimiento de la piscina si no tambien para otros gastos que no les compete a los 4000 miembros que tiene el club. Ahora bien sumando esos 4000 x 6800 da un total de 27.200.000 bs de la cual ellos alegan que gastan en quimicos y cloro entre otros 17.000000. Mi pregunta es y el resto de la plata para quien es? Esto no seria un enriquecimiento ilicito? Ya que con el dinero de nosotros construyen y de paso mensualmente hay que pagar condomino para que segun ellos solo tenemos uso, goce y disfrute. Que califucaion juridica predomina en este caso? No presentan memori cuenta ni estructura de costos no dan explicacion de nada puro aumentos dw mensualidad y ellos se pagan y se dan el vuelto. No llaman a asamblea de miembros todo lo decide la junta directiva y el dueño que no invierte nada.

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