HECHO ILÍCITO

Concepto
El  hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño. 

Fundamentación legal
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Caracteres
Los caracteres principales del derecho ilícito son:
1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”


DIFERENCIAS ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL DELITO PENAL
 

HECHO ILÍCITO
DELITO PENAL
Se viola una norma jurídica de derecho privado
El delito penal es de derecho público.
Su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero diferente de él
Se impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad
Tiene como elemento esencial existencia del daño
No es necesario que exista daño pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
Toda su variedad se encuentra comprendida en una sola norma jurídica (omnicomprensiva) (Art. 1.185 C.C.V.)
Cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.
El obligado a reparar el daño lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo de culpa
Se responderá por la intencionalidad del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de intencionalidad con que fue cometido.
La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito
Los lapsos de prescripción varían en función del delito cometido.

Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y por Animales
La responsabilidad por hechos propio es cuando el responsable es el propio autor del daño (artículo 1902 del Código Civil). La responsabilidad por hechos de un tercero ocurre cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. La responsabilidad por hecho de las cosas se fundamentó durante mucho tiempo en la culpa del guardián en la vigilancia de la cosa, al no haber tomado todas las precauciones necesarias para que ésta no produjera daños a terceros.
Hoy en día la doctrina y la jurisprudencia predominante consideran que la responsabilidad por hecho de las cosas es una responsabilidad objetiva fundada en la teoría de los riesgos, al haber introducido el guardián un riesgo en la sociedad y obtener un provecho de su uso, bien sea económico o para su simple satisfacción personal.
En cuanto a la responsabilidad por animales, el art. 1905 del Código Civil, establece que el poseedor de un animal o que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause. Sólo cesa si es por fuerza mayor o culpa del que sufre el daño. La Jurisprudencia declara que este art. enuncia una responsabilidad objetiva.

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELICTUAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Delictual
Contractual
La culpa no admite esas graduaciones, se habla lisa y llanamente de culpa
La culpa admite graduaciones, así hablamos de culpa grave, leve y levísima

La víctima va a tener que probar que el daño que le fue causado es imputable a dolo o culpa del autor del hecho, salvo ciertos casos excepcionales.
Habiendo incumplimiento del deudor, se presume su culpa y le va a corresponder al deudor, para poder exonerarse de responsabilidad, el probar que actuó con la debida diligencia o cuidado.
La plena capacidad se alcanza a los 16 años, no obstante que el menor de 16 y mayor de 7 es responsable si el juez determina que actuó con discernimiento.
La plena capacidad se adquiere a los 21 años.
Si hay varios autores de un delito o cuasidelito civil, van a responder solidariamente del daño causado
Si varios deudores violan una obligación contractual, entre ellos no hay solidaridad, a menos que se hubiere pactado expresamente
La acción para perseguir la responsabilidad derivada de un delito o cuasidelito civil prescribe en el plazo de 4 años, contados desde la perpetración del hecho
La acción para perseguir o hacer efectiva la responsabilidad contractual prescribe normalmente en 5 años
Análisis del Artículo 1185 y Ss del Código Civil Venezolano

Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que sea condenada a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación. En esos casos, la falta del autor del daño es el fundamento de su responsabilidad: él es responsable porque incurrió en una conducta culposa. Es un criterio subjetivo, o sea, implica un juicio de valor. El artículo citado consagra el principio de responsabilidad por culpa. El principio inverso -según el cual no hay responsabilidad sin culpa- no existe: muy frecuentemente sucede que se tiene a alguien por responsable sobre la base de criterios objetivos.

17 comentarios:

  1. gracias amigo mi novia estudia derecho y me puso a investigar su tarea y la encontre toda aqui (y) me salvaste de horas de investigacion.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. gran favor que le estas haciendo a tu novia, deberia darte verguenza decir en publico que le haces la tarea a tu novia!

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  2. muy buen trabajo me ha sido de mucha ayuda gracias

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  3. necesito mas información referente al tema, como abordar casos de adolescentes que se ven involucrados en un hecho ilícito dentro del plantel,

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    1. Las responsabilidades son individuales cada adolescente reponde por su conducta antijuridica sancionada por el derecho civil y a ese culpable le vamos a imponer una sancion que es la de indemnizar los daños y perjuicios porque el fundamento de esa responsabilidad civil es el hecho ilicito.
      Los prof deben portarse como un buen padre de familia deben ser superprevisivos y eso debe ser en el aula de clase con el contenido de su materia ahora ellos no responden por la conducta ilicita de sus pupilos fuera del salon de clases.

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  4. HOLA BUENAS NOCHES QUISIERA SABER COMO PODEMOS APLICAR EL HECHO ILICITO EN EL CASO DE ADOLESCENTES DENTRO DE UN PLANTEL, ES VIABLE.

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  5. Esta revisión sobre el Hecho Ilícito es muy completa, Felicitaciones - aclara muy bien todo lo relacionado

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  6. Hola, mi caso es una niña que tuvo una lesión en su brazo cuando jugaba con sus compañeros en su escuela y se encontraban bajo los cuidados de sus maestros de aula. El plantel no se hizo cargo de ninguno de los gastos que generó el accidente y la suma de la póliza del seguro escolar totalmente irrisoria en comparación con el monto de los gastos, no fue usada. quisiera me indicara la responsabilidad en que incurren los representantes del plantes

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  7. Auxilio cuales son las diferencias entre el delito y las obligaciones por favor

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