Concepto
El hecho ilícito es, como todo acto contrario
al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia,
impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de
una persona (agente) que tiene por contrapartida
una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o
víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Fundamentación legal
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a
repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro,
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe
o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Caracteres
Los caracteres principales del derecho ilícito son:
1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por
parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es
plenamente imputable.
2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta
preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone
en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa
conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil
y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que
radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe
causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito
produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad
civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento
culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista
del Derecho Civil.
4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser
ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el
ordenamiento jurídico positivo.”
DIFERENCIAS ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL DELITO
PENAL
HECHO ILÍCITO
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DELITO PENAL
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Se viola una norma jurídica de
derecho privado
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El delito penal es de derecho
público.
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Su efecto fundamental es la
obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un
tercero diferente de él
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Se impone una sanción de tipo
corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida
privativa de libertad
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Tiene como elemento esencial
existencia del daño
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No es necesario que exista daño
pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
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Toda su variedad se encuentra
comprendida en una sola norma jurídica (omnicomprensiva) (Art. 1.185 C.C.V.)
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Cada variedad delictual se
encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.
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El obligado a reparar el daño
lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación
ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo
de culpa
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Se responderá por la intencionalidad
del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de
intencionalidad con que fue cometido.
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La acción de responsabilidad
civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del
hecho ilícito
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Los lapsos de prescripción
varían en función del delito cometido.
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Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y
por Animales
La responsabilidad por hechos propio es cuando el
responsable es el propio autor del daño (artículo 1902 del Código Civil). La
responsabilidad por hechos de un tercero ocurre cuando la persona que está
sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente
responsable, comete un hecho ilícito. La responsabilidad por hecho de las cosas
se fundamentó durante mucho tiempo en la culpa del guardián en la vigilancia de
la cosa, al no haber tomado todas las precauciones necesarias para que ésta no
produjera daños a terceros.
Hoy en día la doctrina y la jurisprudencia
predominante consideran que la responsabilidad por hecho de las cosas es una
responsabilidad objetiva fundada en la teoría de los riesgos, al haber
introducido el guardián un riesgo en la sociedad y obtener un provecho de su
uso, bien sea económico o para su simple satisfacción personal.
En cuanto a la responsabilidad por animales, el
art. 1905 del Código Civil, establece que el poseedor de un animal o que se
sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause. Sólo cesa si es por
fuerza mayor o culpa del que sufre el daño. La Jurisprudencia declara que este
art. enuncia una responsabilidad objetiva.
Delictual
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Contractual
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La
culpa no admite esas graduaciones, se habla lisa y llanamente de culpa
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La
culpa admite graduaciones, así hablamos de culpa grave, leve y levísima
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La víctima va a tener
que probar que el daño que le fue causado es imputable a dolo o culpa del autor
del hecho, salvo ciertos casos excepcionales.
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Habiendo
incumplimiento del deudor, se presume su culpa y le va a corresponder al
deudor, para poder exonerarse de responsabilidad, el probar que actuó con la
debida diligencia o cuidado.
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La
plena capacidad se alcanza a los 16 años, no obstante que el menor de 16 y
mayor de 7 es responsable si el juez determina que actuó con discernimiento.
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La
plena capacidad se adquiere a los 21 años.
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Si
hay varios autores de un delito o cuasidelito civil, van a responder
solidariamente del daño causado
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Si
varios deudores violan una obligación contractual, entre ellos no hay
solidaridad, a menos que se hubiere pactado expresamente
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La
acción para perseguir la responsabilidad derivada de un delito o cuasidelito
civil prescribe en el plazo de 4 años, contados desde la perpetración del
hecho
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La
acción para perseguir o hacer efectiva la responsabilidad contractual
prescribe normalmente en 5 años
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Análisis del Artículo 1185 y Ss del Código Civil
Venezolano
Si
una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que
sea condenada a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que
origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación. En esos
casos, la falta del autor del daño es el fundamento de su responsabilidad: él
es responsable porque incurrió en una conducta culposa. Es un criterio
subjetivo, o sea, implica un juicio de valor. El artículo citado consagra el
principio de responsabilidad por culpa. El principio inverso -según el cual no
hay responsabilidad sin culpa- no existe: muy frecuentemente sucede que se
tiene a alguien por responsable sobre la base de criterios objetivos.
gracias amigo mi novia estudia derecho y me puso a investigar su tarea y la encontre toda aqui (y) me salvaste de horas de investigacion.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminargran favor que le estas haciendo a tu novia, deberia darte verguenza decir en publico que le haces la tarea a tu novia!
Eliminarmuy buen trabajo me ha sido de mucha ayuda gracias
ResponderEliminarexcelente el trabajo
ResponderEliminarnecesito mas información referente al tema, como abordar casos de adolescentes que se ven involucrados en un hecho ilícito dentro del plantel,
ResponderEliminarLas responsabilidades son individuales cada adolescente reponde por su conducta antijuridica sancionada por el derecho civil y a ese culpable le vamos a imponer una sancion que es la de indemnizar los daños y perjuicios porque el fundamento de esa responsabilidad civil es el hecho ilicito.
EliminarLos prof deben portarse como un buen padre de familia deben ser superprevisivos y eso debe ser en el aula de clase con el contenido de su materia ahora ellos no responden por la conducta ilicita de sus pupilos fuera del salon de clases.
gracias excelente trabajo
ResponderEliminarMuy buena información!
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarEXCELENTE ESTUDIO
ResponderEliminarHOLA BUENAS NOCHES QUISIERA SABER COMO PODEMOS APLICAR EL HECHO ILICITO EN EL CASO DE ADOLESCENTES DENTRO DE UN PLANTEL, ES VIABLE.
ResponderEliminarEsta revisión sobre el Hecho Ilícito es muy completa, Felicitaciones - aclara muy bien todo lo relacionado
ResponderEliminarHola, mi caso es una niña que tuvo una lesión en su brazo cuando jugaba con sus compañeros en su escuela y se encontraban bajo los cuidados de sus maestros de aula. El plantel no se hizo cargo de ninguno de los gastos que generó el accidente y la suma de la póliza del seguro escolar totalmente irrisoria en comparación con el monto de los gastos, no fue usada. quisiera me indicara la responsabilidad en que incurren los representantes del plantes
ResponderEliminarAuxilio cuales son las diferencias entre el delito y las obligaciones por favor
ResponderEliminarMuy buena su informacion
ResponderEliminarexcelente estudio
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